Juez Electoral Provincial conocerá:


1) En las cuestiones que le atribuye el Párrafo 5) del Artículo 95 de la Constitución de la Provincia.

2) En todos los asuntos relacionados con la función, constitución, reconocimiento y pérdida de la Personería Jurídico – Política de los Partidos Políticos que funden y constituyan en la Provincia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, y las instrucciones generales que para su aplicación deberá dictar el Tribunal Electoral.