El Tribunal Electoral es la autoridad superior de la Justicia Electoral de la Provincia, y le corresponde:

1) El ejercicio de las funciones, deberes y atribuciones, prescriptas en el Artículo 95 de la Constitución de la Provincia.

2) Entender, en grado de apelación y sin recurso alguno en las cuestiones que se motiven por el reconocimiento, funcionamiento y pérdida de la personería de los partidos políticos, fundados y constituidos en la Provincia conforme al Artículo 96 de la Constitución Provincial.

3) Conocer de los casos de excusación y recusación del Juez Electoral Provincial.

4) Resolver, exclusivamente, y sin recurso alguno, las cuestiones que suscite la aplicación de la presente Ley.

5) Expedir los diplomas al Gobernador, Vicegobernador, Senadores y Diputados a la Legislatura, y demás que resulten electos.

6) Dictar su reglamento interno y las instrucciones generales para la mejor aplicación de la presente Ley, Ley Orgánica de los Partidos Políticos, y demás disposiciones legales en materia electoral.

7) Proponer a la Legislatura, por intermedio del Poder Ejecutivo el Presupuesto de Gastos de la Justicia Electoral Provincial.

8) Designar y remover, el Secretario Electoral y demás personal permanente, extraordinario o transitorio.

9) Imponer multas hasta: PESOS VEINTE MIL ($ 20.000,00) o arresto que no exceda de TREINTA (30) días a quienes incurran en falta de respeto a su autoridad y decoro, o a las de sus funcionarios, u obstruyan el curso normal de la Justicia Electoral Provincial.

10) Ejercer las demás funciones que se le recomienden por esta Ley, y demás disposiciones legales en materia electoral.-