Procurador General, le corresponde como miembro del Ministerio Público Electoral:

a) Asistir a los Acuerdos del Tribunal Electoral Provincial, en los que deberá ser oído en los casos previstos en los Incisos 1), 2), 3), 4), 6) y 9), del Artículo 22 de la presente Ley.-

b) Asesorar al Poder Ejecutivo en los asuntos relacionados por la interpretación y aplicación de la Ley orgánica de los Partidos Políticos, la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias.

c) Emitir su opinión cada vez que el Tribunal Electoral lo requiera.

d) Ejercer las demás funciones que específicamente le confieran la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, esta Ley y sus normas complementarias.